ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia sindical, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y notorio mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, aparte que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la agravación de las actuaciones realizadas.
Gabinetes y mangueras: Distribuidos estratégicamente en el edificio, permiten a los ocupantes o bomberos intervenir rápidamente y combatir el fuego.
Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la leída de la misma, excepto los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes), los cuales en ningún caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes de la misma y no debiendo acomodarse más del 3 por ciento de su superficie total.»
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
5. A descuido de indicaciones en las normas europeas que fijen los requisitos del mecanismo de accionamiento de los hidrantes, este mecanismo estará formado por una tuerca en la que se roscará la parte superior del eje que transmitirá el movimiento axial al punto móvil del cerradura.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Clase 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este Existente decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado Servicio de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el presente Positivo decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse el Reglamento válido con anticipación, aprobado por el Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra empresa de sst incendios. Mas información Parte 5: Red de bocas de incendio equipadas.
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:
Se considerarán conformes con el Reglamento admitido por el presente real decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Osado Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Crematístico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al obligado en Servicio el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Mas información Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
Tabla II. Aplicación de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios